miércoles, 26 de diciembre de 2012

TERCER SECTOR EN CHILE

TERCER   SECTOR EN CHILE


A) DEFINICIÓN DEL TÉRMINO TERCER SECTOR.
 Según  la tesis “el tercer sector en Chile, las organizaciones de acción social en el ámbito comunal”, se define, como tales a las organizaciones sin  fines de lucro, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y a las organizaciones comunitarias, como las juntas de vecinos, centros culturales, juveniles, de adulto mayor o aquellas que califican como recreativas, como por ejemplo; los clubes  deportivos. Si bien, no existen estudios acabados respecto al tercer sector, todas tienen como común denominador, el estar identificadas como entidades ciudadanas que operan como intermediarías entre la comunidad y el gobierno ya sea local o el administrativo central y tienen por objetivo acoger demandas, inquietudes o necesidades  abarcando un amplio abanico de ellas. Sin embargo los tres tipos de organizaciones tipificadas arrastran tras de sí, historias y contextos diversos respecto al surgimiento de ellas.


B) SURGIMONETO DE ESTE EN EL PAIS, CLASIFICACION Y LAS CAUSAS QUE PROMUEVEN SU ORIGEN.
En  Chile, históricamente ha existido la tendencia a la organización ciudadana, sustentadas por las necesidades que arrancan de contextos específicos y que generalmente han estado sujetas a situaciones políticas concretas. Es así, en primera instancia con el desarrollo industrial, que abre un nuevo paradigma en las relaciones sociales de producción y emerge con ella la lucha de clases, siendo la sindicalización la primera expresión orgánica del pueblo proletarizado, que trajo consigo como reacción la organización burguesa a través  de los gremios. Las crisis económicas que se sucedieron de manera sistemática a partir de las década del 30, permitieron que afloraran las organizaciones de ollas comunes  o comité de cesantes. En la década del sesenta se agudizaron las tomas de terrenos, especialmente en Santiago, producto de la alta migración del sector rural a la capital que dieron vida a enormes bolsones de pobreza, que empaparon en ella a los pobres del campo y la ciudad marginados y excluidos socialmente por el sistema capitalista.

A mediados de la década del 60, y bajo el gobierno de Frei Montalva, se crean  por ley las junta de vecinos , ante las necesidad practica, por un lado, de contar con instancias ciudadanas que intermediaran entre ellas y la municipalidad para resolver problemas locales y focales, y por otro lado, ante la necesidad política de contrarrestar el avance organizacional de las Fuerzas de Izquierda de carácter marxista, tanto del Partido Comunista como del MIR, que ven en la pobreza y marginalidad una oportunidad de acumular fuerza orgánica opositora al capitalismo postulando como alternativa el sistema socialista  como opción y modelo de vida. Por  otra parte, las ONG, son un fenómeno nuevo que tienen como punto de arranque la lucha por los DDHH., frente a los gobiernos Autoritarios que irrumpen especialmente en Latino América a principios de los 70, pero que ya tenían un referente en los EEUU. En la lucha por los derechos  civiles en los 60, y en Europa ante la incipiente lucha por el medio ambiente. Pero en Chile, están específicamente sujetas en sus inicios, al tema político contingente.

Por último, las organizaciones sin fines de lucro, tienen como principal sustento a las fundaciones de ayuda social y de acuerdo a la tesis mencionada a algunos centros de estudios lo que es una falacia que la realidad misma se ha encargado de desenmascarar.


C) ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES EN CHILE, QUIENES SON Y CÓMO SE CLASIFICAN O CARACTERIZAN.
 Las ONG en nuestro país, siguiendo los datos de la tesis que recoge como fuente a la ONG acción, existían 96 ONG en el país, basadas en sus 25 años de historia, lo que refleja como dato duro, que es un fenómeno nuevo que se da en el marco de la nueva democracia (1990 en adelante) y  que buscan  sin un referente para fortalecer la sociedad civil y la democracia como modelo de gobierno, pero es necesario precisar, (algo que la tesis enunciada pasa por alto) que las ONG moderna, es decir, la  que va mas allá del tema político de los DDHH que tuvo como referentes históricos  al CODEPU y las ODEP, son una expresión del modelo Neoliberal que las han potenciado como expresiones orgánicas que suman temas que el estado moderno y las instancias Económicas que las sustentan, No asumen ni consideran en sus agendas oficiales, como ser temas ambientales, ecológicos  de protección ciudadana, minorías  étnicas, minorías sexuales, participación ciudadana. De estudios de opinión pública, estudios de temas sociales (sociológicos) políticos (sociopolíticos)  culturales, entre otros y en algunos casos, especialmente en países desarrollados, que operan como consultoras, para apoyar u orientar decisiones tanto del estado como del privados en temas complejos de ámbitos políticos, económicos, sociales y culturales.

D) FORMAS DE FINANCIAMIENTO

 Cada uno de los componentes del tercer sector, tienen formulas y mecanismos de financiamientos diversos. Las juntas de vecinos lo hacen a través de fondos concursables estatales, apoyo de la empresa privada del sector (eventualmente) y con cuotas en dinero de sus socios. Las ONG, en algunos casos se financian con apoyo de organismos externos, de los demandantes privados que encargan estudios o acciones concretas, también por fondos estatales (licitados) por la social democracia europea.

Que históricamente ha financiado ONG que operan en el ámbito político y por otras ONG como, médicos sin fronteras, pan para el mundo, la liga de los verdes (ecológicas).

En tanto las fundaciones lo hacen a través del aporte de la empresa privada que se eximen de impuesto, por colectas nacionales aprobadas por la ley. Se entiende que las fundaciones no deben tener fines de lucro, pero esto limita con la falacia, como ser el hogar de Cristo, que en paralelo tienen empresas, como las funerarias que si obtienen lucro con su función.


E) DESAFÍOS Y/O FINES DEL TERCER SECTOR EN NUESTRO PAÍS.
En cuanto a los desafíos, fines y objetivos del tercer sector, estos son disimiles,  pero al mismo tiempo los une el factor de ser expresiones  orgánicas de una ciudadanía no representada política o socialmente y que busca a través de estas soluciones a sus demandas o necesidades. Desnudan al mismo tiempo la desidia del aparato estatal y de las clases dominantes respecto a carencias de los sectores más pobres u olvidados de la sociedad.
Técnicamente, las juntas de vecinos vienen a intermediar entre el “vecino” y la municipalidad como referente más próximo del gobierno central y  canalizar las demandas más mediatas que generalmente tienen que ver con la calidad de vida, misma situación, pero mucho más amplia concurre para las ONG que abarcan demandas complejos que no son asumidos por el estado moderno globalizado y neoliberal. Las fundaciones por otro lado, focalizan sus objetivos hacia demandas más directas o necesidades sociales más concretas dirigidas también hacia los sectores más vulnerables.

En general son catalizadores de aquellos problemas que las políticas públicas no consideran en sus programas y al mismo tiempo sirven de amortiguadores de conflictos potenciales de carácter social.


F) LAS JUNTAS DE VECINOS, SU ORIGEN Y FUNCIONES BÁSICAS.
Como se dijo que las juntas de vecinos se originan por una decisión política del gobierno de Eduardo Frei Montalva en un contexto político definido y caracterizado  por la guerra fría y los programas continentales diseñados en EEUU para América Latina para frenar o competir política y socialmente al marxismo como expresión política  que encontraba su base de apoyo social en los sectores populares y marginales de la sociedad especialmente en las  grandes bases. Este hecho es incontrarrestable al punto que las juntas de vecinos solo se organizan en las comunas de la clase obrera o clase media. Su  función es práctica, apunta a resolver los problemas vecinales que afectan por igual y que no tienen, en el papel, un contenido político, como ser en sus principios, pavimentación, luminaria pública, actividades deportivas, otorgan certificado de residencia, entre otras. Son el puente entre el vecino y la autoridad política, pero el contexto político fue definido en ellas perfiles distintos, si bien, la ley que las promulga establece que no deben tener un carácter político ni proselitista a fines de 1969 y durante el periodo de la Unidad Popular (1970-1973) las juntas de vecinos fueron trincheras de lucha entre los distintos partidos y coaliciones y se convirtieron en escenario de pugnas por el poder y como trampolín para acceder a cargos municipales, como formadores de dirigentes políticos y sociales, como cuarteles de propaganda. En ese periodo, los dirigentes que postulaban a las juntas de vecinos iban patrocinados por los respectivos partidos.

El golpe de estado del 11 de Septiembre de 1973, abolió ese carácter y prohibió cualquier atisbo político en ellas y se convirtieron en organismos funcionales y pragmáticos, limitando sus actividades solo a cuestiones de orden práctico. El advenimiento de la nueva democracia (1990 en adelante) amplio sus funciones e introdujo nuevos desafíos y problemas, como  tratar dentro de ellas, el tema de la delincuencia, la droga y la seguridad ciudadana. La fragmentación del tejido social, la marginalización de amplios sectores del quehacer político, la desvinculación de la clase política de los sectores populares, provoco también un desperfilamiento de las juntas de vecinos y afloraron organizaciones independientes representativas en función de demandas o inquietudes concretas(adulto mayor, centros culturales, clubes deportivos, mujeres agredidas, comité sin casa etc...).Los sectores mas excluidos por el modelo neoliberal  miran con desconfianza todo lo institucional y ven a las juntas de vecinos entre ellas, por ello tienden a construir orgánicas propias o definitivamente a ser refractarios al sistema en general, permitiendo el surgimiento del vandalismo, la anomia social. Y el desencanto con una sociedad que los invita por ejemplo al consumo pero los excluye al mismo tiempo.

G) QUIENES CONSTITUYEN LA JUNTA DE VECINOS.
La junta de vecinos la constituyen agrupaciones de vecinos por manzanas (cuadrantes) y se identifican por números. Se constituyen a partir de vecinos asociados previamente inscritos y otros que eventualmente participan. Sus dirigentes son elegidos por los propios vecinos y siguen un curso de tramitación legal a través del municipio que a la vez opera con otra instancia que es la unión de juntas de vecinos.

H) LA IMPORTANCIA DE LA SEDE COMUNITARIA.
 La importancia de la sede comunitaria es vital para la organización de los pobladores que utilizaron el espacio físico para la construcción de otras manifestaciones al margen de las funciones propias de carácter institucional. La sede comunitaria permite aglutinar a jóvenes y adultos que se organizan de acuerdo a sus propias demandas, necesidades o inquietudes y abarcan desde cuestiones culturales, hasta técnicas más complejas como violencia intrafamiliar, delincuencia, drogas, prevención, charlas formativas, es decir, es un espacio para que se concentren todos aquellos marginados por el sistema o excluidos por el modelo. Antiguamente eran las sedes sindicales las que ofrecían este espacio, durante el gobierno militar fueron las capillas o las iglesias y en la nueva democracia son las sedes comunitarias, que como su nombre lo indica,  aglutina a la comunidad con inquietudes orgánicas.

I) LA FUNCIÓN EDUCADORA DE LOS DIRIGENTES SOCIALES.
Los dirigentes sociales, por lo general se han hecho a sí mismos. Se originan por el sujeto que tiene más claridad referente al tema que lo motiva y tienden a ocupar y hacer uso de las oportunidades que vienen de otros ámbitos, a veces institucionales, para capacitarse e instruirse para luego educar al conjunto de la comunidad. El dirigente social, por lo general es adulto, si las demandas representan a ese sector o jóvenes, si la demanda está relacionada con sus pares, es decir su carácter lo determina el grupo etario. Generalmente son innatos, se destacan en el grupo y se eligen como líderes, pero por lo general, extrañan una mayor preocupación de la institucionalidad en el marco de su formación. Algunos de ellos no pueden escapar al sesgo político de aquellos partidos que aun ven en esos sectores potenciales electorales.

J) CON QUE OTRAS ORGANIZACIONES SE RELACIONA LA JUNTA DE VECINOS.

Las juntas de vecinos se relacionan en primer lugar con otras juntas, a través de la unión de juntas de vecinos, pero también lo hacen con la autoridad local, con carabineros, con bomberos, con otras orgánicas poblacionales o comunitarias o técnicamente con la red de organizaciones sociales de la comuna.







K) ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY 20.500 QUE REGULAN A LAS ORGANIZACIONES PERTENECIENTES AL TERCER SECTOR.
  De acuerdo a la ley N° 20.500, tienen derecho a asociarse libremente     para la consecución de fines lícitos” (Art.1º)[1] “..Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, ni a integrarse o a permanecer en ella. La afiliación es libre, personal y voluntaria. Ni la ley ni autoridad pública alguna podrán exigir la afiliación a una determinada asociación”. (Art.3º)[2]
-       Fortalecimiento del principio de transparencia “Es deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil.
Algunas de las principales propuestas de la ley 20.500 que permitirían transformar el patrón vertical en la relación ciudadanía-Estado, sus instituciones y políticas son, entre otras:
-     Reconocimiento del principio de la libertad de asociación “Todas las personas, deberá contemplar el fomento de las asociaciones, garantizando criterios técnicos objetivos y de plena transparencia en los procedimientos de asignación de recursos…” (Art. 2º)[3]
-     Reconocimiento del Estado de la importancia de la participación ciudadana en la gestión pública “…El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.
-     Rol de los ciudadanos en un sistema democrático, esto es, "Las instituciones democráticas son provistas de contenido por una ciudadanía consciente e informada de sus derechos y obligaciones “Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. Las modalidades de participación que se establezcan deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos u otros, cada órgano de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros. Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. Dicha cuenta deberá desarrollarse desconcentradamente, en la forma y plazos que fije la norma establecida. En el evento que a dicha cuenta se le formulen observaciones, planteamientos o consultas, la entidad respectiva deberá dar respuesta.
-     Creación de un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación (Art. Nº 8)[4]. La información contenida en el Registro se actualizará sobre la base de documentos autorizados por las municipalidades y demás órganos públicos que indique el reglamento. Será obligación de tales organismos remitir esos documentos al Registro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa.
-     Concepto clave en la ley: Creación de la categoría de Asociación de Interés Público. Son organizaciones de interés público, para efectos de la presente ley y los demás que establezcan leyes especiales, aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo siguiente…Por el solo ministerio de la ley tienen carácter de interés público las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas  -  Se establece una regulación para las asociaciones voluntarias y reconocimiento de la labor del voluntario(a) “Son organizaciones de voluntariado las organizaciones de interés público cuya actividad principal se realiza con un propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en forma libre, sistemática y regular, sin pagar remuneración a sus participantes”(Art. Nº19)[5] . El reglamento determinará las condiciones conforme a las cuales el Consejo Nacional reconocerá la calidad de organizaciones de voluntariado a quienes así lo soliciten. La calidad de organizaciones de voluntariado se hará constar en el Catastro. Las personas interesadas en realizar voluntariado en las organizaciones de interés público, sean o no asociadas, tendrán derecho a que se deje constancia por escrito del compromiso que asumen con dichas organizaciones, en el que se señalará la descripción de las actividades que el voluntario se compromete a realizar, incluyendo la duración y horario de éstas, el carácter gratuito de esos servicios, y la capacitación o formación que el voluntario posee o requiere para su cumplimiento.
-     Se asignan recursos a través de un Fondo para fortalecer el interés público a cargo de la División de Organizaciones, se constituirá con los aportes, ordinarios o extraordinarios, que la ley de presupuestos contemple anualmente para tales efectos y con los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. No obstante, también podrá recibir y transferir recursos provenientes de otros organismos del Estado, así como de donaciones y otros aportes que se hagan a título gratuito. Los recursos del Fondo deberán ser destinados al financiamiento de proyectos o programas nacionales y regionales.
-     Creación de Consejos de la Sociedad Civil en cada uno de los órganos de la administración del Estado quienes deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo. Las normas de este Título no serán aplicables a los órganos del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 21 de esta ley. Dichos órganos podrán establecer una normativa especial referida a la participación ciudadana.
-     La ley permite que las uniones de juntas de vecinos y unión comunal de organizaciones comunitarias puedan agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional y nacional lo que constituye una importante novedad. Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un reglamento establecerá el funcionamiento de este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en sus distintos niveles de funcionamiento. Será necesario a lo menos un tercio de uniones comunales de juntas de vecinos o de organizaciones comunitarias funcionales de la provincia o de la región, para formar una federación. Un tercio de federaciones regionales de un mismo tipo podrán constituir una confederación nacional. Cada unión comunal que concurra a la constitución de una federación, o que resuelva su retiro de ella, requerirá de la voluntad conforme de la mayoría de los integrantes del directorio de dicha unión comunal, dejando constancia de ello en el acta de la sesión especialmente convocada para tal efecto. El mismo procedimiento será aplicable para las federaciones que constituyan una confederación. La federación o confederación gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito de su acta constitutiva y estatutos en la secretaría municipal de la comuna donde reconozca su domicilio, de acuerdo al reglamento, el que establecerá, además, los procedimientos para su constitución, regulación y funcionamiento.

CONCLUSION

En el tema que se ha tratado en este trabajo se puede concluir lo siguiente: Que chile posee organizaciones de acción social las que son dirigidas o administrada a través del Tercer Sector, las tres principales entidades son:
1.-Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL)
2.- Organismos no Gubernamentales (ONG)
3.- Organizaciones Territoriales y Funcionales,  y  estas poseen un  papel importante en el desarrollo social y cultural del país.
También estas entidades cuentan  con características principales ya que  son organizaciones de iniciativa privada y no persiguen fines lucrativos.
 En lo que es participación ciudadana se puede decir que es  conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al quehacer político.
La participación Ciudadana es una dimensión fundamental de todo sistema democrático, pues contribuye a que los derechos y deberes institucionalmente establecidos sean efectivamente reconocidos y ejercidos.

Está la participación requiere, por una parte, que el sector público tenga la apertura, que genere la información y establezca espacios y mecanismos que acojan las preocupaciones, necesidades y propuestas provenientes de la ciudadanía. Por otra parte, la participación necesita de una ciudadanía que se involucre en las cuestiones públicas, con organizaciones fuertes que representen toda su diversidad”. Basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.



De la ley podemos decir que  rescata plenamente el derecho de asociación y la participación como algo ya no fortuito, sino como una acción activa, permanente y consciente que producto de los cambios que ha tenido nuestra sociedad, hace repensar al Estado, demandando su reconocimiento hacia la ciudadanía en el mejoramiento de la gestión pública concretizado en obligaciones estatales, y no sólo como acciones o voluntades que dependan de la autoridad política de turno.


[1] Art. Nº 1 Ley Nº 20.500
[2] Art. Nº 3 ley Nº 20.500
[3] Art. Nº 2 Ley Nº 20.500
[4] Art. Nº 8 Ley Nº 20.500
[5] Art. Nº 19 Ley Nº 20.500

No hay comentarios:

Publicar un comentario